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¿Quién paga la transferencia de un vehículo?

¿Quién paga la transferencia de un vehículo?

En una compraventa de vehículo, lo habitual es que el comprador pague la transferencia y los honorarios de gestión, aunque comprador y vendedor pueden pactar otro reparto por escrito. Si la compra está sujeta a ITP, el obligado tributario es el comprador: acordar que lo abone el vendedor no cambia esa obligación frente a Hacienda.

Revisado el 19 de octubre de 2026. Esta guía distingue el reparto privado de gastos de las obligaciones ante la DGT y la administración tributaria. No es lo mismo quién entrega el dinero que quién debe presentar la solicitud o liquidar el impuesto.

Qué paga el comprador y qué paga el vendedor

ConceptoCompradorVendedorImporte orientativo 2026
Tasa DGT de transferenciaHabitualmente la abona al solicitar el cambio de titularidad.Puede asumir su coste si se pacta.55,70 €; ciclomotores: 27,85 €.
ITP entre particularesEs el sujeto pasivo cuando la compra está sujeta.Puede aportar el dinero, sin sustituir al obligado tributario.En Cataluña, tipo general del 5% para el resto de medios de transporte, con tipos y reglas especiales según vehículo.
Honorarios de gestoríaSegún encargo y acuerdo de las partes.Puede asumirlos total o parcialmente.Presupuesto previo; no existe una tarifa oficial única.
ContratoDebe firmarlo y conservar una copia.Debe firmarlo y conservar una copia.Sin tasa administrativa por usar el modelo de contrato de la DGT; una redacción profesional puede tener honorarios.
Notificación de ventaNo sustituye su obligación de transferir.Puede presentarla para comunicar la transmisión sin esperar al comprador.8,67 € de tasa DGT 4.1, cuando corresponda.

Estas tasas no incluyen impuestos ni honorarios y corresponden a los importes publicados por la DGT al revisar la guía. Si hay una reserva de dominio, una herencia, una donación, una cotitularidad o un vehículo con incidencias, los documentos y costes pueden ser diferentes. Solicita el presupuesto con la matrícula y los datos de la operación.

Qué obligaciones tiene el comprador

La DGT indica que el comprador debe solicitar el cambio de titularidad en un máximo de 30 días desde la firma del contrato. Antes de la transferencia tiene que justificar el pago, la exención o la no sujeción al ITP cuando corresponda. En Cataluña, el plazo general de autoliquidación del modelo 620 es de un mes desde la transmisión: no confundas ambos plazos.

Necesitarás acreditar tu identidad, la adquisición y la situación fiscal de la compra, además de atender los requisitos del vehículo. Revisa la ITV, las limitaciones de disposición y las incidencias del informe de tráfico antes de pagar. Una reserva de dominio pendiente puede impedir la transmisión si no se cancela o no se obtiene el consentimiento aplicable.

Qué debe hacer el vendedor

El vendedor debe entregar la documentación y firmar el contrato, dejando constancia de la fecha y hora de entrega. La DGT recomienda notificar la venta nada más efectuarla, sin esperar a que el comprador tramite el cambio, para evitar problemas con notificaciones posteriores.

La notificación de venta no equivale a la transferencia y no libera al comprador de su obligación. Si recibes una multa posterior a la entrega, conserva el contrato y el justificante de notificación: no basta con afirmar que ya no eres el dueño. En caso de deuda, embargo o reserva de dominio, revisa qué efecto tiene en la operación antes de cerrar la venta.

Cuánto es el ITP de un coche en Cataluña

La Agencia Tributaria de Cataluña publica un tipo general del 5% para el resto de medios de transporte, con reglas especiales, entre otras, para determinados vehículos con distintivo de cero emisiones. No es correcto aplicar de forma general un 8% a los coches de menos de diez años y un 4% al resto.

La base imponible debe calcularse conforme a las reglas tributarias de valoración, no escogiendo un precio simbólico en el contrato. Por ejemplo, si procede el tipo general del 5% y la base imponible es de 10.000 €, la cuota sería de 500 €. Es un ejemplo de cálculo, no un presupuesto ni una valoración del vehículo.

En Cataluña existen supuestos en los que no es obligatorio presentar la autoliquidación para vehículos de diez o más años, con excepciones: no debe entenderse como una exención universal por antigüedad. Entre las excepciones figuran determinados vehículos históricos y los cuyo valor inicial alcanzaba 40.000 € o más según las reglas publicadas por la ATC. Comprueba el caso en su simulador antes de concluir que no hay que presentar el modelo.

¿Puede pagarlo el vendedor o repartirse a medias?

Sí, las partes pueden acordar que el vendedor asuma las tasas, los honorarios o el importe del impuesto, o repartir los gastos. Conviene detallar los conceptos, quién presenta cada trámite, quién recibe los justificantes y qué ocurre si hay un requerimiento adicional. Una expresión como «transferencia incluida» puede ser ambigua si no aclara qué incluye.

Ese pacto no modifica por sí mismo al sujeto pasivo del ITP ni las obligaciones administrativas. Si la gestoría recibe el dinero del vendedor para liquidar por cuenta del comprador, los documentos deben identificar correctamente al obligado tributario. Conserva una copia del contrato y de todos los pagos.

Familiares, donaciones y compra a un profesional

Comprar a un familiar no convierte automáticamente la transmisión en gratuita ni elimina el ITP si hay una compraventa sujeta. Si realmente se regala el vehículo, se trata de una donación y debe revisarse el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, no simular una venta por un euro.

Si compras a un concesionario o compraventa que actúa en su actividad, la factura y el régimen de IVA determinan el tratamiento de la adquisición. No se añade ITP automáticamente a toda compra de segunda mano. Revisa también si el precio anunciado incluye la gestión y qué gastos se cobran por separado.

Qué pasa si no se paga o no se presenta a tiempo

Un retraso puede generar recargos, intereses o sanciones según se regularice voluntariamente o exista un requerimiento y según la obligación incumplida. No hay una multa fija idéntica para todos los retrasos, ni es correcto utilizar una escala genérica de recargos sin identificar el procedimiento tributario.

Si el vendedor se comprometió a pagar y no lo hace, el pacto puede servir para reclamarle, pero no impide que Hacienda se dirija al obligado tributario. Revisa la situación cuanto antes y conserva las comunicaciones. Si falta un justificante fiscal exigible, puede quedar pendiente la transferencia.

Preguntas frecuentes sobre quién paga la transferencia

¿Puede pagar la transferencia el vendedor?

Sí, puede asumir el coste si se acuerda entre las partes. Es recomendable dejar por escrito qué conceptos incluye y quién se encarga de presentar los trámites, porque pagar no cambia por sí solo las obligaciones administrativas o tributarias.

¿Quién paga si el coche se transmite entre familiares?

Si es una compraventa, se aplican las reglas de esa operación y el comprador es el obligado al ITP cuando proceda. Si es una donación o herencia, hay que estudiar otro impuesto y aportar la documentación específica.

¿Cuánto es el ITP de un coche en Cataluña?

El tipo general publicado por la ATC para el resto de medios de transporte es del 5%, con reglas y tipos especiales según el vehículo. Hay supuestos de no obligación de presentar el modelo 620 para vehículos antiguos, pero tienen excepciones y deben comprobarse individualmente.

¿Qué pasa si no se paga el ITP?

La administración puede exigir su regularización y los recargos, intereses o sanciones que correspondan. Además, la DGT exige justificar el pago, la exención o la no sujeción cuando sea necesario para transferir.

¿Se puede repartir la gestoría a medias?

Sí, el reparto de honorarios puede pactarse. Pide un presupuesto desglosado que separe los honorarios de las tasas y los impuestos, y conserva los justificantes.

Guías relacionadas y fuentes

Consulta cuánto cuesta transferir un coche, la documentación para cambiarlo de nombre y los plazos del cambio de titularidad. Para encargar la gestión, revisamos tu transferencia de vehículos en Badalona con presupuesto previo.

Fuentes oficiales: DGT: transferencia de vehículos y ATC: compraventa de un vehículo usado, modelo 620. Información revisada el 19 de octubre de 2026; las condiciones y tasas pueden cambiar.

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